a judge's gaven on a wooden table

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¿Se puede incluir en la demanda, de nulidad y restablecimiento de derechos

argumentos jurídicos diferentes a los expuestos en los recursos administrativos?

Efectivamente es posible incluir nuevos argumentos del orden jurídico a los

expuestos en sede administrativa dentro de una demanda de nulidad y

restablecimiento del derecho, todo lo anterior teniendo en cuenta que

independientemente de que en el agotamiento de los recursos de reposición y

apelación se hayan esgrimido aspectos legales y constitucionales ínfimos o

incompletos, la anterior tesis que exponemos tiene sustento en que el juez

administrativo tiene el deber de ejercer un control jurídico integral de la demanda y

no limitarse a lo que se alegó o manifestó en sede administrativa.

Para ello es viable tener presente lo recalcado en la sentencia del 2018 (expediente

22060), sección cuarta del concejo de estado.

Donde se establece la imposibilidad que tiene el juez administrativo para restringir

la exposición de nuevos argumentos jurídicos en la demanda administrativa por

parte del demandante, puesto que lo anterior implicaría cercenar sus derechos de

acceso a la justicia, así mismo sería una obligación inocua exigirle que repita los

mismos argumentos jurídicos vociferados al momento de sustentar los recurso que

dieron origen a las resoluciones que se demandan a través del medio de control

nulidad y restablecimiento del derecho.

Pero no siendo suficiente lo anterior y como concepto personal, estimamos que a

todas luces, las diferentes etapas procesales implican diferentes rigurosidades,

puesto que no es lo mismo el empleado que acude directamente ante su empleador

censurando de forma somera un acto administrativo atreves de los recursos por la

indebida aplicación de una norma sustancial o procesal, que la sustentación de la

misma violación a través de un apoderado judicial que cuanta con al experticia sobre

el tema además de considerarse que dichos argumentos no pueden ser

irresponsablemente escuetos a la hora de ser expuesto a un operador judicial como

lo es el juez administrativo.

Finalmente es importante tener en cuenta el principio de LITIS ABIERTA, el cual

conforme a jurisprudencia del concejo de estado presupone que el demandante no

puede quedar atado los argumentos que en alguna ocasión expuso en sede

administrativa, por lo que se permite la exposición de argumentos legales, jurídicos

y constitucionales diferentes.

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