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¿Se puede incluir en la demanda, de nulidad y restablecimiento de derechos
argumentos jurídicos diferentes a los expuestos en los recursos administrativos?
Efectivamente es posible incluir nuevos argumentos del orden jurídico a los
expuestos en sede administrativa dentro de una demanda de nulidad y
restablecimiento del derecho, todo lo anterior teniendo en cuenta que
independientemente de que en el agotamiento de los recursos de reposición y
apelación se hayan esgrimido aspectos legales y constitucionales ínfimos o
incompletos, la anterior tesis que exponemos tiene sustento en que el juez
administrativo tiene el deber de ejercer un control jurídico integral de la demanda y
no limitarse a lo que se alegó o manifestó en sede administrativa.
Para ello es viable tener presente lo recalcado en la sentencia del 2018 (expediente
22060), sección cuarta del concejo de estado.
Donde se establece la imposibilidad que tiene el juez administrativo para restringir
la exposición de nuevos argumentos jurídicos en la demanda administrativa por
parte del demandante, puesto que lo anterior implicaría cercenar sus derechos de
acceso a la justicia, así mismo sería una obligación inocua exigirle que repita los
mismos argumentos jurídicos vociferados al momento de sustentar los recurso que
dieron origen a las resoluciones que se demandan a través del medio de control
nulidad y restablecimiento del derecho.
Pero no siendo suficiente lo anterior y como concepto personal, estimamos que a
todas luces, las diferentes etapas procesales implican diferentes rigurosidades,
puesto que no es lo mismo el empleado que acude directamente ante su empleador
censurando de forma somera un acto administrativo atreves de los recursos por la
indebida aplicación de una norma sustancial o procesal, que la sustentación de la
misma violación a través de un apoderado judicial que cuanta con al experticia sobre
el tema además de considerarse que dichos argumentos no pueden ser
irresponsablemente escuetos a la hora de ser expuesto a un operador judicial como
lo es el juez administrativo.
Finalmente es importante tener en cuenta el principio de LITIS ABIERTA, el cual
conforme a jurisprudencia del concejo de estado presupone que el demandante no
puede quedar atado los argumentos que en alguna ocasión expuso en sede
administrativa, por lo que se permite la exposición de argumentos legales, jurídicos
y constitucionales diferentes.


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